
En la Moda (esto va especialmente para los diseñadores textiles) no siempre la protección de la creación como tal es una estrategia adecuada. Muchas veces la marca concentra la verdadera fuerza de comercialización, sin perjuicio de lo cual hay que tener presente qué hacer (y sobre todo qué no hacer...) tratándose de las creaciones de colecciones y desfiles...
Por eso me parece sumamente interesante este enlace a video e imágenes de una conceferencia de Johanna Blakley, del Norman Lear Center de la Universidad del Sur de California: "Lecciones de propiedad intelectual del mundo de la moda"
http://itruminations.wordpress.com/2010/08/05/lecciones-de-propiedad-intelectual-del-mundo-de-la-moda/
Como siempre: hay que adaptar cosas, no es en todo, todo, en que es necesario estar de acuerdo, pero es muy bueno.
"Como explica, en el mundo de la moda, al contrario de lo que sucede en otros ámbitos de la creación, la propiedad intelectual es más bien reducida: sobre las obras de los diseñadores sólo aplican los derechos de marca (trademark), pero no el copyright (la correspondencia aproximada en el derecho anglosajón de los derechos de autor continentales), y tampoco hay apenas patentes (en EEUU porque el listón de originalidad necesario para obtener una patente es muy elevado; en la Unión Europea, porque éste es tan bajo que cualquier pequeña variación permite patentar la nueva creación).
Según explica Blakley, el origen de este régimen particular de aplicación de la propiedad intelectual a las obras de los diseñadores está en que los jueces decidieron hace tiempo que la ropa era demasiado “utilitaria” (no sé bien cómo traducir “utilitarian“, aunque seguro que existe una expresión mejor) como para otorgar derechos exclusivos sobre ella a los diseñadores, de forma que el resto tuviesen que licenciar el uso de ciertos tipos de mangas, cuellos, botones…"
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