Me pareció muy interesante este enlace que invita a reflexionar sobre la lógica utilización de la Propiedad Intelectual en el desarrollo de PYMES.Concretamente, el caso de dos diseñadores de un sacacorchos muy interesante.
http://solucionesrentables.com.ar/2010/09/09/pymes-exportadoras-innovacion-y-derecho-de-propiedad-intelectual-una-receta-eficiente/
Blog con conceptos y comentarios para el Curso sobre Propiedad Intelectual de la Escuela Universitaria Centro de Diseño, FArq UDELAR, de la Dra. Beatriz Bugallo.
viernes, 10 de septiembre de 2010
Sobre PYMES y la PI como instrumento de desarrollo
viernes, 6 de agosto de 2010
Sistema de Protección de PI de YOUTUBE
Muy buena la explicación del sistema de protección de los Derechos de Autor de Youtube. Vale la pena mirarlo. Para el que le cueste un poco escuchar en inglés,puede poner subtítulos en español...
Moda y Propiedad Intelectual

En la Moda (esto va especialmente para los diseñadores textiles) no siempre la protección de la creación como tal es una estrategia adecuada. Muchas veces la marca concentra la verdadera fuerza de comercialización, sin perjuicio de lo cual hay que tener presente qué hacer (y sobre todo qué no hacer...) tratándose de las creaciones de colecciones y desfiles...
Por eso me parece sumamente interesante este enlace a video e imágenes de una conceferencia de Johanna Blakley, del Norman Lear Center de la Universidad del Sur de California: "Lecciones de propiedad intelectual del mundo de la moda"
http://itruminations.wordpress.com/2010/08/05/lecciones-de-propiedad-intelectual-del-mundo-de-la-moda/
Como siempre: hay que adaptar cosas, no es en todo, todo, en que es necesario estar de acuerdo, pero es muy bueno.
"Como explica, en el mundo de la moda, al contrario de lo que sucede en otros ámbitos de la creación, la propiedad intelectual es más bien reducida: sobre las obras de los diseñadores sólo aplican los derechos de marca (trademark), pero no el copyright (la correspondencia aproximada en el derecho anglosajón de los derechos de autor continentales), y tampoco hay apenas patentes (en EEUU porque el listón de originalidad necesario para obtener una patente es muy elevado; en la Unión Europea, porque éste es tan bajo que cualquier pequeña variación permite patentar la nueva creación).
Según explica Blakley, el origen de este régimen particular de aplicación de la propiedad intelectual a las obras de los diseñadores está en que los jueces decidieron hace tiempo que la ropa era demasiado “utilitaria” (no sé bien cómo traducir “utilitarian“, aunque seguro que existe una expresión mejor) como para otorgar derechos exclusivos sobre ella a los diseñadores, de forma que el resto tuviesen que licenciar el uso de ciertos tipos de mangas, cuellos, botones…"
domingo, 1 de agosto de 2010
Sobre la Propiedad Intelectual - Video de la OMPI
Interesante, una visión del concepto.
Esquema Total - Temas teóricos
Introducción Propiedad Intelectual. .
Conceptos generales
Propiedad Intelectual
Normas jurídicas de protección de creaciones humanas
PI (OMPI)
Derechos de origen legal, que derivan de la actividad intelectual en campos industriales, científicos, literarios y artísticos.
PI. Concepto normativo. Tratado OMPI, art. 2 (viii)
Obras literarias, artísticas, científicas
Presentaciones de artistas, intérpretes, ejecutantes, fonogramas, radiodifusoras
Invenciones en todos los campos
Descubrimientos científicos
Diseños industriales
Marcas, nombres comerciales, designaciones
Protección contra competencia desleal
Propiedad Intelectual. Ramas.
Propiedad Industrial
Derechos de autor y conexos
Propiedad Industrial
Comprende diversos institutos relacionados con la producción industrial.
Derechos de autor y conexos
Creaciones vinculadas con las artes, en sus distintas expresiones.
Propiedad Industrial
Sector de la propiedad intelectual que se dedica especialmente a proteger las aportaciones técnicas que enriquecen las posiblidades del hombre en el dominio de las fuerzas naturales,para la satisfacción de sus necesidades sociales. (Baylos Corroza)
...
Creaciones en el dominio de lo útil, inventos encaminados a la solución de problemas de utilidad, al fomento de los bienes económicos, ... (Ramella)
...
Concepciones de la inteligencia humana que pertenecen a la esfera de la industria (Allart)
...
Las creaciones intelectuales aparecen destinadas por su autor, bien a satisfacer necesidades de cultura, para fines teóricos o prácticos, o de goce estético de un público indeterminado, bien a ser aplicadas a procesos de producción industrial (Paolo Greco)
DERECHO INDUSTRIAL
Expresión utilizada por doctrina italiana, mayormente. También Baylos Corroza.
Crítica: contenido sería más amplio que la creaciones humanas de aplicación a la industrial (R. Martín Mateo)
PI - Evolución
FASE DE PRIVILEGIOS
FASE DE IDEAS LIBERALES
FASE DE INTERNACIONALIZACION
Ambito ONU
Ambito OMC
Como sector del Derecho de mercado
- Propiedad Intelectual y Derecho de la competencia
- Propiedad Intelectual y Protección al consumidor
CREACIONES INVENTIVAS
CREACIONES INVENTIVAS
- PATENTES DE INVENCION
- PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD
Normativa
Ley N° 17.164 de 2 de setiembre de 1999
Decreto 11/000 de 13 de enero de 2000
Arreglo de Estrasburgo, clasificación internacional
Invención. Noción
SOLUCION A UN PROBLEMA TECNICO
Concepto legal
Artículo 8º.- Son patentables las invenciones nuevas de productos o de procedimientos que supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Requisitos de patentabildad
NOVEDAD
ACTIVIDAD INVENTIVA
APLICACIÓN INDUSTRIAL
1. Novedad
Artículo 9º.- La invención se considerará novedosa cuando no se encuentre en el estado de la técnica.
Estado de la técnica
El conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación, o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero, en forma de poder ser ejecutados.
Excepción a la divulgación
Art. 10.- La realizada dentro del año que precede a la fecha de la presentación de la solicitud o de la prioridad que se invoque, siempre que aquella derive, directa o indirectamente, de actos realizados por el inventor, sus causahabientes o terceros con base en informaciones obtenidas directa o indirectamente de aquél.
2. Actividad inventiva
Artículo 11.- Una invención supone actividad inventiva cuando dicha invención no se deduzca en forma evidente del estado de la técnica para un experto en la materia.
Experto en la materia
“No tiene que ser un premio nóbel”
No se exige creatividad especial, sino conocimiento abarcativo.
La necesidad para la calificación de una invención puede exceder a una persona y constituirse un equipo.
3. Aplicación industrial
Artículo 12.- Una invención se considera susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser utilizado en la industria, entendida ésta en su acepción más amplia.
Precisiones al concepto
Exclusiones de la materia patentable, art. 13
Creaciones que no se consideran patentables, art. 14
No se protege uso distinto del inicial para la misma creación, art. 15
Duración del derecho
Base registral, art. 3° “First filed, first served”
Plazo: 20 años desde la fecha de la solicitud, art. 21
Trámite de registro
Presentación de solicitud – DOCUMENTACION
Publicación
Plazo de oposiciones
(Diligenciamiento eventual)
Examen sustancial
Concesión o denegación
Derechos del titular:
- Derechos morales
- Derechos de explotación
- Derechos de exclusión
- Derechos positivos: explotación
- Transmisión de la titularidad
Agotamiento del derecho, art. 40
Otras limitaciones, art. 39
Licencias y otros usos no autorizados
.
Noción
Situaciones de imposición normativa de explotación de creaciones patentadas en función de causas establecidas por la ley
Variedades previstas
Falta de explotación, art. 54
Razones de interés público, art. 55
Prácticas anticompetitivas, art. 60
“Refusal to deal”, art. 64
Patentes dependientes, art. 69
Defensa de la patente
Administrativa
Oposiciones
Anulaciones
Judicial
Civiles
Penales
Modelos de utilidad. Noción
Toda forma o conformación que mejora el uso o aprovechamiento de un objeto utilitario conocido
Concepto legal
Art. 81, Toda nueva disposición o conformación obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos, equipos u otros objetos conocidos, que importen una mejor utilización o un mejor resultado en la función a que están destinados, u otra ventaja para su uso o fabricación.
Normas y requisitos
En principio, análogos a los de patentes de invención, en cuanto no se modifiquen expresamente
“Minima actividad inventiva”
Precisiones conceptuales
A)Los cambios de forma, dimensiones, proporciones o material de un objeto, a no ser que tales cambios modifiquen sus cualidades o funciones.
B)La simple sustitución de elementos por otros ya conocidos como equivalentes.
C)Los procedimientos.
D)La materia excluida de protección por patente de invención de conformidad con la presente ley.
Duración del derecho
Artículo 84.- La patente de modelo de utilidad se concederá por un plazo de diez años, contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
El plazo de protección del modelo de utilidad podrá ser prorrogado una sola vez por el término de cinco años.
DISEÑO
Forma ornamental de productos utilitarios
Concepto legal
Artículo 86.- Considéranse diseños industriales patentables a las creaciones originales de carácter ornamental que incorporadas o aplicadas a un producto industrial o artesanal, le otorgan una apariencia especial.
Ese carácter ornamental puede derivarse, entre otros, de la forma, la línea, el contorno, la configuración, el color y la textura o el material.
Exclusiones
A) Anterioridades
B)Los diseños que carezcan de forma o aspecto original por presentar solamente diferencias de carácter secundario con respecto a los modelos o a los diseños anteriores.
C)Aquellos diseños cuya forma responda esencialmente a la obtención de un efecto técnico o a exigencias de orden técnico o a la función que debe desempeñar el producto.
D) Los diseños que carezcan de forma definida concreta.
E) Los diseños que consistan únicamente en un cambio de colorido en diseños ya conocidos.
F) Los diseños que importen realizaciones de obras de bellas artes.
G) Los diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
Acumulabilidad de protección
Artículo 87.- La protección conferida a un diseño industrial en aplicación de la presente ley, no excluye ni afecta la protección que pudiere corresponder al mismo diseño en virtud de otros regímenes de protección de la propiedad intelectual.
SIGNOS DISTINTIVOS
Signos distintivos
MARCAS
NOMBRE COMERCIAL
INDICACIONES GEOGRÁFICAS
INDICACIONES DE PROCEDENCIA
DENOMINACIONES DE ORIGEN
Normativa nacional
Ley N° 17.011 de 25 de setiembre de 1998
Decreto 34/999 de 3 de febrero de 1999
Decreto 146/001 de 3 de mayo de 2001
MARCAS
MARCAS
Art. 1º: “Se entiende por marca todo signo con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra.”
Funciones
Indicadora de procedencia empresarial
Indicadora de calidad
Condensadora del “goodwill”
Publicitaria
Signos que no pueden ser marcas
NULIDADES ABSOLUTAS
NULIDADES RELATIVAS
NULIDADES ABSOLUTAS
1º) El nombre del Estado y de los Gobiernos Departamentales, los símbolos nacionales o departamentales, los escudos o distintivos que los identifiquen, excepto respecto de ellos mismos, de las personas públicas no estatales, de las sociedades con participación del Estado y en los casos de los artículos 73 y siguientes de la presente ley.
2º) Los signos que reproduzcan o imiten monedas, billetes o cualquier medio oficial de pago, nacionales o extranjeros, así como los diseños o punzones oficiales de contralor y garantía adoptados por el Estado.
3º) Los emblemas destinados a la Cruz Roja y al Comité Olímpico Internacional.
4º) Las denominaciones de origen, las indicaciones de procedencia y cualquier nombre geográfico que no sea suficientemente original y distintivo respecto a los productos o servicios a los que se aplique, o que su empleo sea susceptible de crear confusión con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios para los cuales se use la marca.
5º) La forma que se dé a los productos o envases, cuando reúnan los requisitos para constituir patente de invención o modelo de utilidad conforme a la ley.
6º) Los nombres de las variedades vegetales que se encuentren registradas ante el Registro de Propiedad de Cultivares, creado por la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, respecto de dichas variedades en la clase correspondiente.
7º) Las letras o los números individualmente considerados sin forma particular.
8º) El color de los productos y los envases y las etiquetas monocromáticos. Podrán usarse, sin embargo, como marcas, las combinaciones de colores para los envases y las etiquetas.
9º) Las denominaciones técnicas, comerciales o vulgares, que se empleen para expresar cualidades o atributos de los productos o servicios.
10) Las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos o servicios o la clase, el género o la especie a que pertenecen.
11) Las palabras o locuciones que hayan pasado al uso general, y los signos o diseños que no sean de fantasía, es decir, que no presenten características de novedad, especialidad y distintividad.
12) Las palabras o las combinaciones de palabras en idioma extranjero cuya traducción al idioma español esté comprendida en las prohibiciones de los numerales 9º), 10) Y 11) precedentes.
13) Los dibujos o expresiones contrarios al orden público, la moral o las buenas costumbres.
14) Las caricaturas, los retratos, los dibujos o las expresiones que tiendan a ridiculizar ideas, personas u objetos dignos de respeto y consideración.
NULIDADES RELATIVAS
1º) Las banderas, los escudos, las letras, las palabras y demás distintivos que identifiquen a los Estados extranjeros o las entidades internacionales e intergubernamentales, siempre que su uso comercial no esté autorizado por certificado expedido por la oficina correspondiente del Estado u organismo interesado.
2º) Las obras literarias y artísticas, las reproducciones de las mismas y los personajes de ficción o simbólicos que merezcan la protección por el derecho de autor, excepto que el registro sea solicitado por su titular o por un tercero con su consentimiento.
3º) Los nombres o los retratos de las personas que vivan, mientras no se obtenga su consentimiento, y los de los fallecidos mientras no se obtenga el de quienes hayan sido declarados judicialmente sus herederos, entendiéndose por nombres, a los efectos de esta disposición, los de pila seguidos del patronímico, así como el solo apellido, los seudónimos o los títulos cuando individualicen tanto como aquellos.
4º) El solo apellido cuando haya mediado oposición fundada de quienes lo llevan, a juicio de la autoridad administrativa.
5º) Las marcas de certificación o de garantía comprendidas en la prohibición del artículo 54 de la presente ley.
6º) Los signos o las palabras que constituyen la reproducción, la imitación o la traducción total o parcial de una marca notoriamente conocida o de un nombre comercial.
7º) Las palabras, los signos o los distintivos que hagan presumir el propósito de verificar concurrencia desleal.
Condición de registrabilidad
Artículo 6º. CONFUNDIBILIDAD
Para ser registradas, las marcas deberán ser claramente diferentes a las que se hallen inscriptas o en trámite de registro, a efectos de evitar confusión, sea respecto de los mismos productos o servicios, o respecto de productos o servicios concurrentes.
Secondary meaning
Art. 8° - Cuando una palabra o conjunto de palabras, de las comprendidas en las prohibiciones de los numerales 9º), 10), 11) y 12) del artículo 4º de la presente ley, hayan adquirido probada fuerza distintiva respecto de un producto o servicio asociado a una determinada persona física o jurídica, serán admitidos como marca para esa persona física o jurídica y respecto de esos productos o servicios.
Extinguido el registro concedido al amparo de lo dispuesto por el inciso precedente, no podrá volver a ser registrado por terceros.
El inciso primero del presente artículo será de aplicación también a las marcas registradas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, que reúnan las condiciones previstas en el mismo.”
CLASES DE MARCAS
Marcas (tradicional)
Marcas colectivas
Marcas de certificación
ADQUISICION DEL DERECHO
BASE REGISTRAL
1. Solicitud
2. Publicación
3. Eventuales oposiciones
4. Concesión o denegación de registro
DURACIÓN DEL DERECHO
10 años prorrogables indefinidamente
Plazo de gracia para registración
Derechos del titular
USO
TRANSMISION (cesión - licencia)
IUS PROHIBENDI
LIMITES: AGOTAMIENTO DEL DERECHO
Agotamiento: art. 12
No podrá impedirse la libre circulación de los productos marcados, introducidos legítimamente en el comercio por el titular o con la autorización del mismo, fundándose en el registro de la marca, siempre que dichos productos y su presentación, así como sus envases o sus embalajes que estuvieren en contacto inmediato con ellos, no hayan sufrido alteraciones, modificaciones o deterioros significativos.
Defensa de la marca
Acciones administrativas
Acciones judiciales
Acciones administrativas
Oposición
Anulación
Acciones judiciales
Civiles
Penales
NOMBRE COMERCIAL
Concepto
Artículo 67. Los nombres comerciales constituyen una propiedad industrial a los efectos de la presente ley.
Artículo 68. Si una persona física o jurídica quisiera desarrollar con fines comerciales una actividad ya explotada por otra persona, con el mismo nombre o con la misma designación convencional, deberá adoptar una modificación clara que haga que ese nombre o esa designación sea visiblemente distinto al preexistente.
CARACTERES
Regido por la Ley de Marcas
Derecho se adquiere por el uso
Posibilidad de accionamiento judicial caduca en cinco años
INDICACIONES GEOGRÁFICAS
VARIEDADES
INDICACIONES DE PROCEDENCIA
DENOMINACIONES DE ORIGEN
INDICACIONES DE PROCEDENCIA
USO DE NOMBRE GEOGRAFICO SOBRE PRODUCTO O SERVICIO PARA INDICAR LUGAR DE EXTRACCIÓN, PRODUCCIÓN, FABRICACION DEL PRODUCTO O PRESTACION DEL SERVICIO
DENOMINACIONES DE ORIGEN
NOMBRE GEOGRAFICO DE UN PAIS, CIUDAD, REGION O LOCALIDAD QUE DESIGNA UN PRODUCTO O SERVICIO CUYAS CARACTERISTICAS SE DEBEN EXCLUSIVA O ESENCIALMENTE A DICHO LUGAR GEOGRAFICO
Denominaciones de origen
Se registra ante la DNPI
Debe adjuntarse Reglamento de Uso
Derechos de autor y derechos conexos
Contenidos
Realidades de diversa naturaleza
Protege al autor de obras literarias, plásticas, audiovisuales, musicales, arquitectónicas, así como a los intérpretes, ejecutantes y productores. También se incluye la protección del software en este sistema.
Protección internacional DA
Variedad de documentos
Convenio de la Unión de Berna de 1886
ADPIC
Legislación nacional
Ley N° 9.739 de 1937 actualizada al 2003
Decreto reglamentario
Otras disposiciones complementarias
Obra (Glosario OMPI)
Toda creación intelectual original expresada en una forma reproducible
Características de o. prot.
1.Protección de las formas
2. Dominio literario, artístico o científico
3. Creación original
4. Independencia del destino, género o mérito de las obras
Clases de obras
Originarias
Compuestas o derivadas
Obras protegidas
Literarias
Musicales
Dramáticas
Plásticas
Audiovisuales
Radiofónicas
Arquitectónicas
Traducciones
Adaptaciones
Arreglos
Revisiones
Compendios
Versiones
Colecciones
Autor (Glosario OMPI)
Persona física que crea una obra
Atribución a personas jurídicas
Expresiones
AUTORIA Y TITULARIDAD
TITULARIDAD ORIGINARIA Y TITULARIDAD DERIVADA
Clases de obras:
Individuales
Complejas
En colaboración
Colectivas
Derechos del autor
Derechos morales
Derechos de explotación
(Usos libres y gratuitos)
Derecho. Nacimiento.
Informalismo, CUB
Derechos morales
Doctrina mayoritaria: derechos de la personalidad que se manifiestan a través de diversas facultades.
Derechos morales. Caracteres
Absolutos, oponibles erga omnes.
Inalienables, irrenunciables, inembargables
Inexpropiables
Imprescriptibles
Perpetuos
Transmisibles mortis causa
Derechos morales
Divulgación
Paternidad
Integridad
Modificación
Arrepentimiento
Acceso
Derecho de divulgación
Facultad exclusiva del autor de decidir si pone o no su obra al acceso del público
Derecho de paternidad
Facultad del autor de exigir que su nombre o seudónimo aparezca vinculado a la obra de su autoría
Derecho a la integridad de la obra
Facultad del autor a exigir respeto a la integridad de su obra y oponerse a toda deformación o mutilación de la misma.
Derecho de modificación
Facultad exclusiva del autor de introducir modificaciones a su obra luego que fue divulgada
Derecho de arrepentimiento o retracto
Facultad del autor de retirar una obra de circulación, impidiendo que siga siendo explotada
Derecho de acceso a la obra
Facultad del autor de acceder a su obra, aún cuando el soporte esté en propiedad de un tercero
Derechos de explotación
Derechos patrimoniales o de contenido económico que derivan de la calidad de autor de la obra
Derechos de explotación. Caracteres
Exclusivos
Contenido ilimitado
Negociables
Renunciables, embargables
Expropiables
Temporales
Derechos de explotación
Transformación
Reproducción
Distribución
Comunicación pública
Persecución - “droit de suite”
Derecho de transformación
Facultad del autor de hacer o autorizar las traducciones, adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de sus obras.
Derecho de reproducción
Facultad exclusiva del autor de autorizar la reproducción de su obra por todo procedimiento y bajo cualquier forma
Derecho de distribución
Facultad del autor de autorizar o no la distribución al público del original o ejemplares de la obra mediante venta o cualquier otro título que implique propiedad
Derecho de comunicación pública
Facultad del autor de autorizar todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra.
“Droit de suite”
Derecho del autor de recibir una participación en las reventas del ejemplar original que contiene su obra.
Excepciones o usos libres
USO PARA FINES EDUCATIVOS
DERECHO DE CITA
USO PARA INFORMACION
USO PARA PROCESOS LEGALES
Derechos conexos
Artistas, intérpretes y ejecutantes
Productores de fonogramas
Entidades de radiodifusión
Derechos
Explotación
Morales (--)
Conceptos generales
Propiedad Intelectual
Normas jurídicas de protección de creaciones humanas
PI (OMPI)
Derechos de origen legal, que derivan de la actividad intelectual en campos industriales, científicos, literarios y artísticos.
PI. Concepto normativo. Tratado OMPI, art. 2 (viii)
Obras literarias, artísticas, científicas
Presentaciones de artistas, intérpretes, ejecutantes, fonogramas, radiodifusoras
Invenciones en todos los campos
Descubrimientos científicos
Diseños industriales
Marcas, nombres comerciales, designaciones
Protección contra competencia desleal
Propiedad Intelectual. Ramas.
Propiedad Industrial
Derechos de autor y conexos
Propiedad Industrial
Comprende diversos institutos relacionados con la producción industrial.
Derechos de autor y conexos
Creaciones vinculadas con las artes, en sus distintas expresiones.
Propiedad Industrial
Sector de la propiedad intelectual que se dedica especialmente a proteger las aportaciones técnicas que enriquecen las posiblidades del hombre en el dominio de las fuerzas naturales,para la satisfacción de sus necesidades sociales. (Baylos Corroza)
...
Creaciones en el dominio de lo útil, inventos encaminados a la solución de problemas de utilidad, al fomento de los bienes económicos, ... (Ramella)
...
Concepciones de la inteligencia humana que pertenecen a la esfera de la industria (Allart)
...
Las creaciones intelectuales aparecen destinadas por su autor, bien a satisfacer necesidades de cultura, para fines teóricos o prácticos, o de goce estético de un público indeterminado, bien a ser aplicadas a procesos de producción industrial (Paolo Greco)
DERECHO INDUSTRIAL
Expresión utilizada por doctrina italiana, mayormente. También Baylos Corroza.
Crítica: contenido sería más amplio que la creaciones humanas de aplicación a la industrial (R. Martín Mateo)
PI - Evolución
FASE DE PRIVILEGIOS
FASE DE IDEAS LIBERALES
FASE DE INTERNACIONALIZACION
Ambito ONU
Ambito OMC
Como sector del Derecho de mercado
- Propiedad Intelectual y Derecho de la competencia
- Propiedad Intelectual y Protección al consumidor
CREACIONES INVENTIVAS
CREACIONES INVENTIVAS
- PATENTES DE INVENCION
- PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD
Normativa
Ley N° 17.164 de 2 de setiembre de 1999
Decreto 11/000 de 13 de enero de 2000
Arreglo de Estrasburgo, clasificación internacional
Invención. Noción
SOLUCION A UN PROBLEMA TECNICO
Concepto legal
Artículo 8º.- Son patentables las invenciones nuevas de productos o de procedimientos que supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Requisitos de patentabildad
NOVEDAD
ACTIVIDAD INVENTIVA
APLICACIÓN INDUSTRIAL
1. Novedad
Artículo 9º.- La invención se considerará novedosa cuando no se encuentre en el estado de la técnica.
Estado de la técnica
El conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación, o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero, en forma de poder ser ejecutados.
Excepción a la divulgación
Art. 10.- La realizada dentro del año que precede a la fecha de la presentación de la solicitud o de la prioridad que se invoque, siempre que aquella derive, directa o indirectamente, de actos realizados por el inventor, sus causahabientes o terceros con base en informaciones obtenidas directa o indirectamente de aquél.
2. Actividad inventiva
Artículo 11.- Una invención supone actividad inventiva cuando dicha invención no se deduzca en forma evidente del estado de la técnica para un experto en la materia.
Experto en la materia
“No tiene que ser un premio nóbel”
No se exige creatividad especial, sino conocimiento abarcativo.
La necesidad para la calificación de una invención puede exceder a una persona y constituirse un equipo.
3. Aplicación industrial
Artículo 12.- Una invención se considera susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser utilizado en la industria, entendida ésta en su acepción más amplia.
Precisiones al concepto
Exclusiones de la materia patentable, art. 13
Creaciones que no se consideran patentables, art. 14
No se protege uso distinto del inicial para la misma creación, art. 15
Duración del derecho
Base registral, art. 3° “First filed, first served”
Plazo: 20 años desde la fecha de la solicitud, art. 21
Trámite de registro
Presentación de solicitud – DOCUMENTACION
Publicación
Plazo de oposiciones
(Diligenciamiento eventual)
Examen sustancial
Concesión o denegación
Derechos del titular:
- Derechos morales
- Derechos de explotación
- Derechos de exclusión
- Derechos positivos: explotación
- Transmisión de la titularidad
Agotamiento del derecho, art. 40
Otras limitaciones, art. 39
Licencias y otros usos no autorizados
.
Noción
Situaciones de imposición normativa de explotación de creaciones patentadas en función de causas establecidas por la ley
Variedades previstas
Falta de explotación, art. 54
Razones de interés público, art. 55
Prácticas anticompetitivas, art. 60
“Refusal to deal”, art. 64
Patentes dependientes, art. 69
Defensa de la patente
Administrativa
Oposiciones
Anulaciones
Judicial
Civiles
Penales
Modelos de utilidad. Noción
Toda forma o conformación que mejora el uso o aprovechamiento de un objeto utilitario conocido
Concepto legal
Art. 81, Toda nueva disposición o conformación obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos, equipos u otros objetos conocidos, que importen una mejor utilización o un mejor resultado en la función a que están destinados, u otra ventaja para su uso o fabricación.
Normas y requisitos
En principio, análogos a los de patentes de invención, en cuanto no se modifiquen expresamente
“Minima actividad inventiva”
Precisiones conceptuales
A)Los cambios de forma, dimensiones, proporciones o material de un objeto, a no ser que tales cambios modifiquen sus cualidades o funciones.
B)La simple sustitución de elementos por otros ya conocidos como equivalentes.
C)Los procedimientos.
D)La materia excluida de protección por patente de invención de conformidad con la presente ley.
Duración del derecho
Artículo 84.- La patente de modelo de utilidad se concederá por un plazo de diez años, contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
El plazo de protección del modelo de utilidad podrá ser prorrogado una sola vez por el término de cinco años.
DISEÑO
Forma ornamental de productos utilitarios
Concepto legal
Artículo 86.- Considéranse diseños industriales patentables a las creaciones originales de carácter ornamental que incorporadas o aplicadas a un producto industrial o artesanal, le otorgan una apariencia especial.
Ese carácter ornamental puede derivarse, entre otros, de la forma, la línea, el contorno, la configuración, el color y la textura o el material.
Exclusiones
A) Anterioridades
B)Los diseños que carezcan de forma o aspecto original por presentar solamente diferencias de carácter secundario con respecto a los modelos o a los diseños anteriores.
C)Aquellos diseños cuya forma responda esencialmente a la obtención de un efecto técnico o a exigencias de orden técnico o a la función que debe desempeñar el producto.
D) Los diseños que carezcan de forma definida concreta.
E) Los diseños que consistan únicamente en un cambio de colorido en diseños ya conocidos.
F) Los diseños que importen realizaciones de obras de bellas artes.
G) Los diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
Acumulabilidad de protección
Artículo 87.- La protección conferida a un diseño industrial en aplicación de la presente ley, no excluye ni afecta la protección que pudiere corresponder al mismo diseño en virtud de otros regímenes de protección de la propiedad intelectual.
SIGNOS DISTINTIVOS
Signos distintivos
MARCAS
NOMBRE COMERCIAL
INDICACIONES GEOGRÁFICAS
INDICACIONES DE PROCEDENCIA
DENOMINACIONES DE ORIGEN
Normativa nacional
Ley N° 17.011 de 25 de setiembre de 1998
Decreto 34/999 de 3 de febrero de 1999
Decreto 146/001 de 3 de mayo de 2001
MARCAS
MARCAS
Art. 1º: “Se entiende por marca todo signo con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra.”
Funciones
Indicadora de procedencia empresarial
Indicadora de calidad
Condensadora del “goodwill”
Publicitaria
Signos que no pueden ser marcas
NULIDADES ABSOLUTAS
NULIDADES RELATIVAS
NULIDADES ABSOLUTAS
1º) El nombre del Estado y de los Gobiernos Departamentales, los símbolos nacionales o departamentales, los escudos o distintivos que los identifiquen, excepto respecto de ellos mismos, de las personas públicas no estatales, de las sociedades con participación del Estado y en los casos de los artículos 73 y siguientes de la presente ley.
2º) Los signos que reproduzcan o imiten monedas, billetes o cualquier medio oficial de pago, nacionales o extranjeros, así como los diseños o punzones oficiales de contralor y garantía adoptados por el Estado.
3º) Los emblemas destinados a la Cruz Roja y al Comité Olímpico Internacional.
4º) Las denominaciones de origen, las indicaciones de procedencia y cualquier nombre geográfico que no sea suficientemente original y distintivo respecto a los productos o servicios a los que se aplique, o que su empleo sea susceptible de crear confusión con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios para los cuales se use la marca.
5º) La forma que se dé a los productos o envases, cuando reúnan los requisitos para constituir patente de invención o modelo de utilidad conforme a la ley.
6º) Los nombres de las variedades vegetales que se encuentren registradas ante el Registro de Propiedad de Cultivares, creado por la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, respecto de dichas variedades en la clase correspondiente.
7º) Las letras o los números individualmente considerados sin forma particular.
8º) El color de los productos y los envases y las etiquetas monocromáticos. Podrán usarse, sin embargo, como marcas, las combinaciones de colores para los envases y las etiquetas.
9º) Las denominaciones técnicas, comerciales o vulgares, que se empleen para expresar cualidades o atributos de los productos o servicios.
10) Las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos o servicios o la clase, el género o la especie a que pertenecen.
11) Las palabras o locuciones que hayan pasado al uso general, y los signos o diseños que no sean de fantasía, es decir, que no presenten características de novedad, especialidad y distintividad.
12) Las palabras o las combinaciones de palabras en idioma extranjero cuya traducción al idioma español esté comprendida en las prohibiciones de los numerales 9º), 10) Y 11) precedentes.
13) Los dibujos o expresiones contrarios al orden público, la moral o las buenas costumbres.
14) Las caricaturas, los retratos, los dibujos o las expresiones que tiendan a ridiculizar ideas, personas u objetos dignos de respeto y consideración.
NULIDADES RELATIVAS
1º) Las banderas, los escudos, las letras, las palabras y demás distintivos que identifiquen a los Estados extranjeros o las entidades internacionales e intergubernamentales, siempre que su uso comercial no esté autorizado por certificado expedido por la oficina correspondiente del Estado u organismo interesado.
2º) Las obras literarias y artísticas, las reproducciones de las mismas y los personajes de ficción o simbólicos que merezcan la protección por el derecho de autor, excepto que el registro sea solicitado por su titular o por un tercero con su consentimiento.
3º) Los nombres o los retratos de las personas que vivan, mientras no se obtenga su consentimiento, y los de los fallecidos mientras no se obtenga el de quienes hayan sido declarados judicialmente sus herederos, entendiéndose por nombres, a los efectos de esta disposición, los de pila seguidos del patronímico, así como el solo apellido, los seudónimos o los títulos cuando individualicen tanto como aquellos.
4º) El solo apellido cuando haya mediado oposición fundada de quienes lo llevan, a juicio de la autoridad administrativa.
5º) Las marcas de certificación o de garantía comprendidas en la prohibición del artículo 54 de la presente ley.
6º) Los signos o las palabras que constituyen la reproducción, la imitación o la traducción total o parcial de una marca notoriamente conocida o de un nombre comercial.
7º) Las palabras, los signos o los distintivos que hagan presumir el propósito de verificar concurrencia desleal.
Condición de registrabilidad
Artículo 6º. CONFUNDIBILIDAD
Para ser registradas, las marcas deberán ser claramente diferentes a las que se hallen inscriptas o en trámite de registro, a efectos de evitar confusión, sea respecto de los mismos productos o servicios, o respecto de productos o servicios concurrentes.
Secondary meaning
Art. 8° - Cuando una palabra o conjunto de palabras, de las comprendidas en las prohibiciones de los numerales 9º), 10), 11) y 12) del artículo 4º de la presente ley, hayan adquirido probada fuerza distintiva respecto de un producto o servicio asociado a una determinada persona física o jurídica, serán admitidos como marca para esa persona física o jurídica y respecto de esos productos o servicios.
Extinguido el registro concedido al amparo de lo dispuesto por el inciso precedente, no podrá volver a ser registrado por terceros.
El inciso primero del presente artículo será de aplicación también a las marcas registradas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, que reúnan las condiciones previstas en el mismo.”
CLASES DE MARCAS
Marcas (tradicional)
Marcas colectivas
Marcas de certificación
ADQUISICION DEL DERECHO
BASE REGISTRAL
1. Solicitud
2. Publicación
3. Eventuales oposiciones
4. Concesión o denegación de registro
DURACIÓN DEL DERECHO
10 años prorrogables indefinidamente
Plazo de gracia para registración
Derechos del titular
USO
TRANSMISION (cesión - licencia)
IUS PROHIBENDI
LIMITES: AGOTAMIENTO DEL DERECHO
Agotamiento: art. 12
No podrá impedirse la libre circulación de los productos marcados, introducidos legítimamente en el comercio por el titular o con la autorización del mismo, fundándose en el registro de la marca, siempre que dichos productos y su presentación, así como sus envases o sus embalajes que estuvieren en contacto inmediato con ellos, no hayan sufrido alteraciones, modificaciones o deterioros significativos.
Defensa de la marca
Acciones administrativas
Acciones judiciales
Acciones administrativas
Oposición
Anulación
Acciones judiciales
Civiles
Penales
NOMBRE COMERCIAL
Concepto
Artículo 67. Los nombres comerciales constituyen una propiedad industrial a los efectos de la presente ley.
Artículo 68. Si una persona física o jurídica quisiera desarrollar con fines comerciales una actividad ya explotada por otra persona, con el mismo nombre o con la misma designación convencional, deberá adoptar una modificación clara que haga que ese nombre o esa designación sea visiblemente distinto al preexistente.
CARACTERES
Regido por la Ley de Marcas
Derecho se adquiere por el uso
Posibilidad de accionamiento judicial caduca en cinco años
INDICACIONES GEOGRÁFICAS
VARIEDADES
INDICACIONES DE PROCEDENCIA
DENOMINACIONES DE ORIGEN
INDICACIONES DE PROCEDENCIA
USO DE NOMBRE GEOGRAFICO SOBRE PRODUCTO O SERVICIO PARA INDICAR LUGAR DE EXTRACCIÓN, PRODUCCIÓN, FABRICACION DEL PRODUCTO O PRESTACION DEL SERVICIO
DENOMINACIONES DE ORIGEN
NOMBRE GEOGRAFICO DE UN PAIS, CIUDAD, REGION O LOCALIDAD QUE DESIGNA UN PRODUCTO O SERVICIO CUYAS CARACTERISTICAS SE DEBEN EXCLUSIVA O ESENCIALMENTE A DICHO LUGAR GEOGRAFICO
Denominaciones de origen
Se registra ante la DNPI
Debe adjuntarse Reglamento de Uso
Derechos de autor y derechos conexos
Contenidos
Realidades de diversa naturaleza
Protege al autor de obras literarias, plásticas, audiovisuales, musicales, arquitectónicas, así como a los intérpretes, ejecutantes y productores. También se incluye la protección del software en este sistema.
Protección internacional DA
Variedad de documentos
Convenio de la Unión de Berna de 1886
ADPIC
Legislación nacional
Ley N° 9.739 de 1937 actualizada al 2003
Decreto reglamentario
Otras disposiciones complementarias
Obra (Glosario OMPI)
Toda creación intelectual original expresada en una forma reproducible
Características de o. prot.
1.Protección de las formas
2. Dominio literario, artístico o científico
3. Creación original
4. Independencia del destino, género o mérito de las obras
Clases de obras
Originarias
Compuestas o derivadas
Obras protegidas
Literarias
Musicales
Dramáticas
Plásticas
Audiovisuales
Radiofónicas
Arquitectónicas
Traducciones
Adaptaciones
Arreglos
Revisiones
Compendios
Versiones
Colecciones
Autor (Glosario OMPI)
Persona física que crea una obra
Atribución a personas jurídicas
Expresiones
AUTORIA Y TITULARIDAD
TITULARIDAD ORIGINARIA Y TITULARIDAD DERIVADA
Clases de obras:
Individuales
Complejas
En colaboración
Colectivas
Derechos del autor
Derechos morales
Derechos de explotación
(Usos libres y gratuitos)
Derecho. Nacimiento.
Informalismo, CUB
Derechos morales
Doctrina mayoritaria: derechos de la personalidad que se manifiestan a través de diversas facultades.
Derechos morales. Caracteres
Absolutos, oponibles erga omnes.
Inalienables, irrenunciables, inembargables
Inexpropiables
Imprescriptibles
Perpetuos
Transmisibles mortis causa
Derechos morales
Divulgación
Paternidad
Integridad
Modificación
Arrepentimiento
Acceso
Derecho de divulgación
Facultad exclusiva del autor de decidir si pone o no su obra al acceso del público
Derecho de paternidad
Facultad del autor de exigir que su nombre o seudónimo aparezca vinculado a la obra de su autoría
Derecho a la integridad de la obra
Facultad del autor a exigir respeto a la integridad de su obra y oponerse a toda deformación o mutilación de la misma.
Derecho de modificación
Facultad exclusiva del autor de introducir modificaciones a su obra luego que fue divulgada
Derecho de arrepentimiento o retracto
Facultad del autor de retirar una obra de circulación, impidiendo que siga siendo explotada
Derecho de acceso a la obra
Facultad del autor de acceder a su obra, aún cuando el soporte esté en propiedad de un tercero
Derechos de explotación
Derechos patrimoniales o de contenido económico que derivan de la calidad de autor de la obra
Derechos de explotación. Caracteres
Exclusivos
Contenido ilimitado
Negociables
Renunciables, embargables
Expropiables
Temporales
Derechos de explotación
Transformación
Reproducción
Distribución
Comunicación pública
Persecución - “droit de suite”
Derecho de transformación
Facultad del autor de hacer o autorizar las traducciones, adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de sus obras.
Derecho de reproducción
Facultad exclusiva del autor de autorizar la reproducción de su obra por todo procedimiento y bajo cualquier forma
Derecho de distribución
Facultad del autor de autorizar o no la distribución al público del original o ejemplares de la obra mediante venta o cualquier otro título que implique propiedad
Derecho de comunicación pública
Facultad del autor de autorizar todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra.
“Droit de suite”
Derecho del autor de recibir una participación en las reventas del ejemplar original que contiene su obra.
Excepciones o usos libres
USO PARA FINES EDUCATIVOS
DERECHO DE CITA
USO PARA INFORMACION
USO PARA PROCESOS LEGALES
Derechos conexos
Artistas, intérpretes y ejecutantes
Productores de fonogramas
Entidades de radiodifusión
Derechos
Explotación
Morales (--)
PROPIEDAD INTELECTUAL - PROGRAMA
ESCUELA UNIVERSITARIA DE DISEÑO INDUSTRIAL
I - INTRODUCCION
Conceptos generales: derecho y jerarquía de las distintas normas jurídicas. Las ramas del derecho.
II - PARTE PRIMERA - PROPIEDAD INTELECTUAL.
CONCEPTOS GENERALES. Concepto y ramas de la Propiedad Intelectual. El derecho de mercado y la función de la Propiedad Industrial. Regulación jurídica nacional. Los Institutos de la Propiedad Industrial: presentación individual a partir de la distinción entre creaciones inventivas y distintivas.
III - LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Sistema legal de protección de cada instituto.
Ley 17.164: patentes de invención, de modelos de utilidad, de diseños.
Ley 17.011: marcas, nombre comercial e indicaciones geográficas.
Derechos de autor: concepto de obras protegidas, autor, derechos morales, derechos de expltación. Obra de arte aplicada.
IV – Casos prácticos. Patentes.
V – Casos prácticos. Signos distintivos.
VI - El creador en relación de dependencia.
Contratación en materia de propiedad industrial. Partes de un contrato. Modalidades contractuales de la propiedad industrial. La negociación y determinación de los royalties.
VII – Protección internacional de los derechos de la Propiedad Industrial. Ambito internacional. Mercosur.
I - INTRODUCCION
Conceptos generales: derecho y jerarquía de las distintas normas jurídicas. Las ramas del derecho.
II - PARTE PRIMERA - PROPIEDAD INTELECTUAL.
CONCEPTOS GENERALES. Concepto y ramas de la Propiedad Intelectual. El derecho de mercado y la función de la Propiedad Industrial. Regulación jurídica nacional. Los Institutos de la Propiedad Industrial: presentación individual a partir de la distinción entre creaciones inventivas y distintivas.
III - LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Sistema legal de protección de cada instituto.
Ley 17.164: patentes de invención, de modelos de utilidad, de diseños.
Ley 17.011: marcas, nombre comercial e indicaciones geográficas.
Derechos de autor: concepto de obras protegidas, autor, derechos morales, derechos de expltación. Obra de arte aplicada.
IV – Casos prácticos. Patentes.
V – Casos prácticos. Signos distintivos.
VI - El creador en relación de dependencia.
Contratación en materia de propiedad industrial. Partes de un contrato. Modalidades contractuales de la propiedad industrial. La negociación y determinación de los royalties.
VII – Protección internacional de los derechos de la Propiedad Industrial. Ambito internacional. Mercosur.
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